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Cuando la infidelidad se mide en pesos

Existen fallos judiciales que condenaron hasta con $ 100.000 al cónyuge declarado culpable por daño moral

Cuando la infidelidad se mide en pesos
En medio de la lluvia de arroz, los flashes, la emoción de los testigos, la alegría de familiares, amigos, y con la libreta roja en sus manos, reciben una única advertencia que casi no se escucha: "Los esposos se deben mutuamente fidelidad, asistencia y alimentos". Se firman las actas y empieza la fiesta.

Lejos están de sospechar que algún día el fantasma universal de la infidelidad puede golpear a sus puertas. Y que ello puede representar, además de la causal de divorcio, el camino judicial hacia un resarcimiento económico. Eso sí, para ello deben darse múltiples factores.

¿La infidelidad tiene precio? A veces, sí, y existen fallos que condenaron con $ 10.000, $ 25.000 y hasta $ 100.000 al cónyuge declarado culpable por daño moral, aunque hay reclamos de abogados que trepan hasta los 4 millones de pesos.

El incumplimiento del deber de fidelidad, contemplado en el artículo 198 del Código Civil, además de ser una de las causales de divorcio, puede conllevar la fijación de una indemnización por daño moral si se prueba el padecimiento del cónyuge inocente en situaciones de injurias graves, maltrato, violencia física, sumisión. La indemnización no es automática y está en manos de los jueces fijar su monto. En la Argentina, hasta 1995, el adulterio era un delito penal.

"El cese del matrimonio genera siempre un daño. Es normal que uno se sienta mal, deprimido. Pero es una consecuencia natural del divorcio, no es generador de un daño resarcible. [Para que proceda la indemnización] no sólo debe existir una causal imputable a alguno de los cónyuges, sino que, además, deben existir hechos de tal gravedad que hayan causado una aflicción muy importante en la otra persona", dijo a La Nacion el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 25, Lucas Aon. En ese sentido, ejemplificó: "No es igual un adulterio ocurrido en las postrimerías del matrimonio que el adulterio provocado en un matrimonio que aparentemente funcionaba bien, y con la hermana de la esposa".

En diciembre pasado, se conoció un fallo de la Cámara Civil, que condenó a un hombre a pagarle a su ex mujer $ 25.000, al quedar acreditados "los padecimientos y las humillaciones sufridas" por ella, "al ir enterándose, primero, del cambio de conducta de su cónyuge y la falta de asistencia moral; después, de su alejamiento y, por último, del adulterio", cita ese texto judicial.

"Si la infidelidad fue indisimulada, descarada, si existió una falta de consideración absoluta del otro como persona, ahí corresponde [la indemnización]. O en casos de infidelidad con amigos íntimos o con parientes, o cuando se hace público con cierto descaro", aseguró la jueza María Villaverde, integrante del Tribunal Nº 3 de Familia de Lomas de Zamora.

Hace 20 años, el caso del ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Augusto César Belluscio fue emblemático. En 1990, fue sentenciado por adulterio y obligado a pagar $ 50.000 a su ex esposa por daño moral, al hacerse público que la mujer que dormía con él en una suite de un hotel de París cayó del balcón, lo que provocó un escándalo y motivó dos pedidos de juicio político contra el magistrado, que terminó renunciando a su cargo. Luego, la Cámara Civil confirmó la sentencia, pero redujo el monto a $ 30.000.

Alberto Gowland, abogado especialista en Derecho Civil y Familia, señala que "no todos los adulterios son iguales" y que "el caso de Belluscio fue muy fuerte". Y añadió: "No hay un modo de definir el monto, salvo el nivel socioeconómico de las partes o la gravedad de la ofensa".

Según la jueza Villaverde, existen dos posiciones extremas en cuanto a la concesión de la indemnización. "Hay jueces que nunca fijan daños y otros que fijan en todos los casos donde hay culpa exclusiva de uno. También hay criterios intermedios, donde hay que probar que, además de la infidelidad hubo descaro, falta de decoro y consideración de la persona."

Un fallo plenario de la Cámara Civil determinó, en 1994, que corresponde la reparación del daño moral ocasionado por el cónyuge culpable como consecuencia de los hechos constitutivos del divorcio.

Hace pocos días, la Cámara Civil también condenó a un hombre a pagar $ 10.000 a su ex esposa luego de acreditarse que éste se había alojado en un hotel durante 12 días con otra mujer.

En 2004, otro fallo de la Cámara Civil y Comercial de San Isidro fijó una indemnización de $ 100.000 en favor de un hombre que se creyó padre de tres hijos a los que crió y mantuvo económicamente tras divorciarse de su esposa, y luego se enteró de que los tres eran hijos del entonces médico de la familia y amante histórico de su ex mujer.

Famosa por representar a mujeres en los juicios de divorcios contra hombres poderosos, la abogada Ana Rosenfeld consideró que los montos fijados en las sentencias son paupérrimos. "Hablar de indemnizaciones de $ 10.000 o $ 25.000 es una burla para el que plantea ser resarcido. Yo llegué a pedir en un juicio una indemnización de hasta cuatro millones de pesos. Hay pericias psicológicas o médicas que indican hasta qué punto se dañó a la persona y a su entorno familiar, y los jueces no lo tienen en cuenta", dijo.

En ese sentido, la letrada agregó: "Conseguí un fallo de $ 100.000 en primera instancia en el caso de un magnate que se divorció arruinándole la vida a una mujer y para él $ 100.000 no son nada. Llevar a pasear a la amante en yate o tener un hijo con ella son cosas que se deben pagar".

¿Hasta cuándo persiste el deber de fidelidad? Si bien el Código Civil señala que debe subsistir hasta la sentencia de divorcio, la mayoría de la doctrina entiende hoy que la separación de hecho, cuando tiene carácter definitivo, hace cesar el deber.

La declaración de testigos, resúmenes de tarjetas de crédito, mails, mensajes de texto, Facebook, filmaciones y la contratación de detectives suelen ser los medios a través de los cuales se prueba el adulterio. Pero son esenciales las pericias psicológicas y psiquiátricas para determinar el grado del daño moral sufrido por el cónyuge, a quien la Justicia declara inocente.

Tamara Krell
LA NACION

Domingo 03 de abril de 2011

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